Cosas de Reyna

Fondo Minero: Fondo que te quiero Fondo





Fotografía tomada de Google.com

El Fondo Minero, oficialmente denominado Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios tiene como objetivo elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera. Surge con la Reforma Fiscal de enero de 2014 en la que se establece el pago de Derechos Especial, Adicional y Extraordinario para Empresas mineras[1]

El marco legal incluye a la Ley Federal de Derechos, el Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), los Lineamientos para la Aplicación de los Recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios (Lineamientos), las Reglas Generales de Operación de los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones de los Lineamientos, entre otros.

El Fondo es un contrato de mandato público celebrado por la SEDATU, (Mandante) con alguna institución de banca de Desarrollo (Mandatario). En síntesis, el Mandatario lleva a cabo la administración de los recursos y los entrega a cada entidad federativa. Es posible que sean entregados a través de algún instrumento financiero que los estados constituyan para recibir los recursos del Fondo. Los recursos que integran el Mandato se invierten en una Cuenta Concentradora hasta su entrega vía esos instrumentos financieros. El Mandatario o Institución de Banca  de Desarrollo tiene derecho a percibir como honorarios anuales hasta el 2.5% de los intereses que genere la inversión de los recursos en la Cuenta Concentradora.

La Ley Federal de Derechos[2] establece que para aplicar los recursos del Fondo, debe conformarse en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras.

Son los Lineamientos[3] los que precisan la integración de los Comités, siendo estos la figura más relevante dentro del Fondo, que dicho sea con particular inflexión, no consideran la participación ciudadana y solo integra órganos personales gubernamentales y uno privado, a saber: un representante de la Administración Púbica Federal (el representante de la SEDATU), quien fungirá como Presidente a cargo del Comité, un representante del Gobierno del Estado, un representante del o los municipios o demarcaciones donde se localicen actividades mineras, un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación, un representante común de las comunidades indígenas o núcleos agrarios si las actividades mineras se realizan en estas comunidades. Todos con voz y voto dentro de este colegiado.

En lo específico las Reglas de Operación de los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras[4] definen que el representante de la entidad federativa será designado por el Gobernador con nivel de Secretario y no menor de Director General. El presidente municipal representante será elegido por el Presidente del Comité, dentro de los tres municipios que tengan mayor participación en el Fondo, el que podrá durar en el cargo hasta 3 años, siempre que continue manteniendo su investidura de Presidente Municipal. Las sesiones del Comité pueden ser ordinarias (calendarizadas)  y extraordinarias (las que convoque el Presidente).

Las indicadas Reglas establecen que las sesiones podrán ser presenciales y en su caso por medios remotos de comunicación que para tal efecto se determine en la convocatoria. Aunque también es posible que el Comité sesione en la capital del Estado o en algún municipio participante del Fondo de la entidad federativa, lo que sería de suyo interesante.

Sobre el anterior contexto me parece que debemos voltear a ver al Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras en Sonora. Sobre todo las comunidades y municipios que participan de este Fondo, pues según define el Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones de los Lineamiento[5] tiene facultades que pueden favorecer profundamente el desarrollo integral de municipios y comunidades. Entre ellas están las de aprobar la aplicación del Recurso etiquetado como inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo, la construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, centros públicos urbanos, obas de pavimentación y de mantenimiento de calles y caminos locales, alumbrado público sustentable, servicios públicos sobre la base de la eficiencia energética y energías renovables.

Tambien en obra de infraestructura para la protección ambiental como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo y suministro de agua potable. Se consideran obras que preserven áreas naturales, obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisión de carbono.  

Los estados y Municipios que tengan participación en el Fondo, adquieren carácter de instancias ejecutoras respecto a los Proyectos de Inversión Física (PIF) que hayan propuesto y sean aprobados por el Comité, lo que significa que es atribución de los municipios presentar a la Dirección General del Fondo los PIF con la justificación de los impactos arriba indicados. Son los municipios los que tienen la facultad de priorizar los PIF y acceder a los recursos de aquel una vez cumplidos los requisitos, así como solicitar las ministraciones y cumplir lo estipulado en la normatividad inherente.

Sonora, al igual que las demás entidades federativas participantes, cuenta con un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras. Para el año 2017 se aprobaron 14 proyectos de inversión en infraestructura que representan  212 millones de pesos en proyectos aprobados para los municipios de Nacozari de García, Cananea y para el gobierno del Estado en obras de pavimentación, modernización y rehabilitación de espacios públicos y carreteras. A esto se le suma la cantidad que se está ejerciendo de los años anteriores. 

El Fondo es una vía de obtención de recursos relativamente nueva, de enorme impacto en las comunidades y municipios. La opacidad, la falta de transparencia, la toma de decisiones unilaterales de un presidente municipal y/o un grupo de personas sin que medie una normativa específica en lo local,  puede llegar a corromper el Fondo y convertirlo en una mina personal o de unos cuantos. El Fondo no es un filón para financiar campañas políticas disfrazadas de labor gubernamental, ni un instrumento de poder para el toma y daca, entre otras linduras semejantes.

De ahí que es imprescindible la definición de figuras municipales colegiadas diversas a las ya establecidas como son los Ayuntamientos y los Comités de Planeación Municipal (COPLAM). Los primeros tienen funciones específicas que realizar y que comprometieron en su Plan Municipal de Desarrollo acorde a un Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos. Esto no puede caer al vacío o dejarlo de lado.  Existen responsabilidades bien definidas al respecto. Sobre este rubro principalmente deben rendir cuentas a la ciudadanía. Los  segundos (Coplam) responden a una normatividad estatal cuyo imperativo es la coordinación de esfuerzos en materia de planeación para el desarrollo de Sonora. Pretender hacer del COPLAM un órgano con responsabilidades mayores a las que establece la Ley de la materia, no es algo que lleve a buen fin. 

El Fondo debe concebirse como un eje transversal que coadyuve al logro de los objetivos y metas pleaneados por las administraciones municipales; los ayuntamientos no deben convertirse en la práctica en un cómodo receptor del Fondo que maneje a modo y en la opacidad este Recurso ni ser el Fondo la capa que cubra las ineficiencias del quehacer que constitucionalmente les toca. Haya o no haya Fondo Minero.

La existencia de un órgano ciudadano será saludable en tanto que sus facultades no solo sean de mero fiscalizador sino que participe como un ente activo en la planeación del Recurso del Fondo Minero que corresponda al municipio. Sus facultades serían de opinión, sugerencia y de consulta en lo local y  no vinculantes en tanto la Ley y las normas de la materia no generen estos espacios de participación ciudadana mayormente efectiva. 

Por tanto en mi modesta opinión, la conformación de un Comité Ciudadano del Fondo, ajeno -sobra decirlo- a cualquier interés político, conformado por hombres y mujeres pensantes, visionarios y competentes, constituye una oportunidad para hacer las cosas diferentes y bien. ¿Que Ayuntamiento podría oponerse a este apoyo? 

Argumentar que la ley no lo prevé, es apostarle a la necedad. 











[1] https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/fondo-minero-para-el-desarrollo-regional-sustentable
[2] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/107_231216.pdf
[3] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5361462&fecha=25/09/2014
[4] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/242809/Reglas_de_Operacion.PDF
[5] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/242808/Acuerdo_Reforma_a_Lineamientos.pdf

2 comentarios:

  1. Muy interesante su artículo Lic.coincido en que debe de supervisar las obras por un consejo técnico autónomo por profesionales en la materia. sin tintes pólíticos para que haya transparencia y credebilidad en la aplicación de los recursos y sobretodo en la calidad de la ejecución de la obras. en mi humilde opinión. un fraternal saludo. Arq. Armando reina.

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    1. Arq. Reina, gracias por su comentario, con el cual coincido plenamente.
      Saludos cordiales

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