Cosas de Reyna

Universidad de Sonora: La Quinta Transformación que viene. Breve análisis de la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica 4

fotografia tomada de Google.ccom


Apenas el pasado mes de septiembre se dio a conocer en la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Sonora, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica 4 de la Universidad de Sonora. Desde hace algún tiempo se viene manejando en diversas instancias educativas, políticas y sociales,  la posibilidad de dicha reforma bajo distintos argumentos. Uno de los más fuertes es que es una ley del siglo pasado que no se ajusta a las demandas y requerimientos actuales. Otros afirman que nunca estuvo a la altura de la realidad universitaria y reclaman su origen de imposición más no de consensos. La diversidad de pensamientos es amplia y argumentada. Por eso somos Universidad. Sin embargo vale la pena realizar una retrospectiva al tema.

Nuestra institución ha pasado por varios momentos históricos producto del desarrollo político y social, de los avances tecnológicos y de las demandas mundiales en materia de educación superior. Así, una primera etapa histórica comprende los años de 1938 hasta agosto de 1953, cuando se sustituye al Comité Administrativo por el Consejo Universitario con la inclusión de un Patronato. Una segunda etapa va de 1953 a agosto de 1973, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 103, que sustituye a Patronato por la Comisión de Asuntos Hacendarios y a los Consejos Directivos para elevar a rango de representación paritaria la presencia de los alumnos con los maestros en los órganos de gobierno universitario. La tercera etapa inicia en 1973 con la promulgación de la Ley Orgánica 103 época en la que destaca una crisis de funcionalidad institucional hasta derivar en la cuarta etapa a partir de noviembre de 1991 con la promulgación de la Ley 4[1] que actualmente nos rige.

Largo sería narrar aquí los acontecimientos políticos, sociales y estudiantiles de aquella época, l que indudablemente serían mejor relatados por los protagonistas, muchos de ellos maestros y/o funcionarios actuales o pasados dentro de la Universidad de Sonora. La implementación de esta ley dio un giro importante en términos académicos y administrativos. Se estableció el régimen de desconcentración funcional y administrativa a través de las Unidades Regionales organizadas en Divisiones y Departamentos, en tanto que dio vida a órganos de Gobierno con competencias y atribuciones a una Junta Universitaria, Rector, Colegio Académico, Vicerrectores, Consejos Académicos, Directores de División, Consejos Divisionales y Jefes de Departamento.

La exposición de motivos de la Ley Número 4, Orgánica de la Universidad de Sonora (1991) advierte que los sectores de la sociedad sonorense plantearon por diversas vertientes y en diferentes foros su interés y preocupación por la situación y los conflictos internos que vivía la Universidad de Sonora, que se requería que se primara la excelencia, en la que la calidad y la competitividad fueran factores determinantes para un crecimiento armónico, con capacidad de respuesta a las necesidades de la sociedad. 

Se definieron en aquella ocasión como objetivos de la UNISON la recuperación de una posición estratégica para el progreso del Estado y su capacidad de respuesta como factor de cambio a los requerimientos de progreso de los sonorenses; integrar una comunidad con mentalidad abierta, con expectativas de transformación institucional, con creatividad y responsabilidad social, que fortaleciera su vinculación con el sector productivo de bienes y servicios y que cumpliera con su función social con suficiencia y efectividad.

Más menos, esos fueron los argumentos de la exposición de motivos de la Ley Orgánica 4.

Iniciativa 2019
En la iniciativa de reforma presentada el pasado 8 de septiembre de 2019 por una diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, en la exposición de motivos refiere que la Ley 4 fue en retroceso de las oportunidades de participación en las decisiones y órganos Colegiados por parte de los estudiantes y Académicos, centralizándose el poder en autoridades unipersonales, principalmente el rector. Además, se impuso el cobro de cuotas y colegiaturas, lo que la iniciativa en comento rechaza para exigir la garantía de la eliminación de cobro de cuotas y colegiaturas a los estudiantes.

Hace alusión a la opacidad y predecibles mecanismos de nombramientos de autoridades, dificultad en la circulación de nuevos perfiles e ideas en los puestos administrativos, escasez de participación en los órganos colegiados, entre otros, que han agotado -manifiesta- las posibilidades de guiar a la Universidad a nuevos niveles de desarrollo y de respuesta a los requerimientos actuales de la sociedad de contar con una institución de alto nivel académico, comprometida con el avance social y la formación de profesionistas críticos y participativos, además de corresponder a los reclamos de la sociedad de un ejercicio transparente y honesto de las finanzas.

Un aspecto medular es el señalamiento del ineludible compromiso de que la educación superior debe formar profesionistas que incidan directamente en los diversos sectores del desarrollo económico y de bienestar social incorporando los conocimientos científicos y tecnológicos para generar soluciones en necesidades regionales y del país, de ahí que las instituciones de educación superior -afirma- deben ser pensadas y organizadas bajo nuevos paradigmas como la capacidad de análisis, de crítica y de aportación de soluciones.

Alude también a la promoción de la alternancia en cargos directivos para permitir una mayor participación de docentes e investigadores y ampliar el sentido de colaboración y responsabilidad, bajo el principio de representatividad con voto universal, secreto y directo de todos los sectores de la comunidad. Claramente señala que desde hace dos décadas existe una enorme distancia entre autoridades y comunidad universitaria, lo que redunda -afirma- en falta de gobernabilidad y acuerdo entre los universitarios, como sucede con los continuos conflictos laborales.

En mi opinión, es una exposición de motivos endeble, no argumentativa y más bien declarativa en forma general y con escaso conocimiento del quehacer interno cotidiano de la Universidad de Sonora, lo que no significa que no esté de acuerdo con una reforma, pero al menos no con esta que se propone. No advierto un sustento de fondo, con conocimiento de causa.

Ahora bien, una ley en vías de reforma implica obligatoriamente analizar objetivamente primero los alcances tanto en positivo como en negativo que nos ha dejado la Ley 4 para de ahí partir hacia una iniciativa de reforma que refleje aspectos que realmente merecen ser modificados, atendiendo además a los Objetivos del Milenio y en concreto de la Agenda 20-30 que incluye con meridiana precisión el abordaje de problemática social regional desde la perspectiva del ejercicio de las diversas profesiones para las que se preparan los educandos. 

Sin duda hay mucho que discutir y analizar en torno a esta propuesta en la que los universitarios estamos obligados a aportar las buenas prácticas de la experiencia en los ámbitos administrativos, docentes, estudiantiles y de trabajadores para que genuinamente sea una reforma que nos permita transitar a mejores espacios académicos universitarios y no hacia transformaciones vanas o producto del idealismo inútil.

 Algunas propuestas de la Iniciativa:

1.     La Universidad de Sonora estará integrada por la Unidad Regional Centro y las Unidades Regionales bajo una desconcentración funcional y administrativa. Más o menos lo mismo.
2.    La Unidad Regional Centro estará dirigida por el Rector y las Unidades Regionales por un vicerrector. Es decir, desaparece la vicerrectoría centro aunque subsiste el Consejo Académico presidido por el Rector en tanto que en las Regionales preside el vicerrector.
3.     Los Consejos Académicos eligen a los vicerrectores.
4.     Desaparece la Junta Universitaria y se faculta al Colegio Académico para nombrar rector a partir de una auscultación universal vinculatoria, organizada con base en el principio de máxima publicidad, equidad y transparencia. 
5.     Se crea la Junta Hacendaria como órgano fiscalizador del ejercicio del presupuesto. Se integrará  con cinco miembros, de los cuales al menos tres deberán pertenecer al personal académico de la Universidad. Nada se indica sobre el carácter de dichos académicos, sean de horas sueltas, tiempo completo, antigüedad, etcétera. Y tampoco nada refiere sobre el origen de los dos miembros restantes.
6.     Se integra a los jefes de departamento a Colegio Académico, así como a los representantes del personal académico, de los alumnos de los trabajadores administrativos ante los Consejos Académicos.  Actualmente es mediante representaciones. La propuesta es que sean todos. 
7.     El director de División no participa ante Colegio Académico como sucede actualmente y se reserva su participación ante Consejo Académico.
8.     Nada se menciona sobre facultades del director de División pese a que existe un reconocimiento de su existencia (Ver Artículo 26 de la Iniciativa). Sin embargo, en otro apartado (Artículo 43 de la propuesta) menciona que el presidente del Consejo Divisional es un jefe de departamento y desaparece al director de División. Entonces, ¿existirá o no?
9.     Se integra a un miembro de la organización representativa de los trabajadores académicos, de los administrativos y de un representante de la organización representativa de los estudiantes. 
10.  La presidencia del Consejo Divisional recae en un jefe de departamento de la División electo de manera rotativa con duración en el cargo por tres meses.
11.  Se crea el Consejo Departamental integrado por el jefe del departamento, representante alumno y maestro ante el Consejo Académico y Divisional y representantes académicos y alumnos de los diferentes programas académicos del Departamento.
12.  El Consejo Departamental elige al jefe de departamento y el Consejo Divisional al presidente del Consejo Divisional.
13.  No reelección para rector, vicerrector, jefe de departamento
14.  No cobro de colegiaturas.
15.  Colegio Académico deberá incluir en el Estatuto General un capítulo sobre la responsabilidad de los funcionarios y trabajadores con enumeración de obligaciones y normas para determinar  sancionar sus actos u omisiones.
16. La administración universitaria deberá desarrollar sus funciones mediante los principios de gobierno Abierto y máxima transparencia.






[1] https://www.unison.mx/sinopsis-historica/