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El Fondo Minero, oficialmente denominado Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios tiene como objetivo elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera. Surge con la Reforma Fiscal de enero de 2014 en la que se establece el pago de Derechos Especial, Adicional y Extraordinario para Empresas mineras[1]
El marco legal incluye a la Ley Federal de Derechos, el Reglamento interior
de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), los Lineamientos para la Aplicación de los Recursos del Fondo
para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios (Lineamientos),
las Reglas Generales de Operación de los Comités de Desarrollo Regional para
las Zonas Mineras, el Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones de
los Lineamientos, entre otros.
El Fondo es un contrato de mandato público celebrado por la SEDATU, (Mandante) con alguna
institución de banca de Desarrollo (Mandatario). En síntesis, el Mandatario
lleva a cabo la administración de los recursos y los entrega a cada entidad federativa.
Es posible que sean entregados a través de algún instrumento financiero que los
estados constituyan para recibir los recursos del Fondo. Los recursos que
integran el Mandato se invierten en una Cuenta Concentradora hasta su entrega
vía esos instrumentos financieros. El Mandatario o Institución de Banca de Desarrollo tiene derecho a percibir como
honorarios anuales hasta el 2.5% de los intereses que genere la inversión de
los recursos en la Cuenta Concentradora.
La Ley Federal de Derechos[2]
establece que para aplicar los recursos del Fondo, debe conformarse en cada
entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras.
Son los Lineamientos[3]
los que precisan la integración de los Comités, siendo estos la figura más relevante
dentro del Fondo, que dicho sea con particular inflexión, no consideran la
participación ciudadana y solo integra órganos personales gubernamentales y uno
privado, a saber: un representante de la Administración Púbica Federal (el
representante de la SEDATU), quien fungirá como Presidente a cargo del Comité,
un representante del Gobierno del Estado, un representante del o los municipios
o demarcaciones donde se localicen actividades mineras, un representante de las
empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación, un representante
común de las comunidades indígenas o núcleos agrarios si las actividades
mineras se realizan en estas comunidades. Todos con voz y voto dentro de este
colegiado.
En lo específico las Reglas de Operación de los Comités de Desarrollo Regional para las
Zonas Mineras[4]
definen que el representante de la entidad federativa será designado por el
Gobernador con nivel de Secretario y no menor de Director General. El presidente
municipal representante será elegido por el Presidente del Comité, dentro de
los tres municipios que tengan mayor participación en el Fondo, el que podrá
durar en el cargo hasta 3 años, siempre que continue manteniendo su investidura
de Presidente Municipal. Las sesiones del Comité pueden ser ordinarias
(calendarizadas) y extraordinarias (las
que convoque el Presidente).
Las indicadas Reglas establecen que las sesiones podrán ser presenciales y
en su caso por medios remotos de comunicación que para tal efecto se determine
en la convocatoria. Aunque también es posible que el Comité sesione en la
capital del Estado o en algún municipio participante del Fondo de la entidad
federativa, lo que sería de suyo interesante.
Sobre el anterior contexto me parece que debemos voltear a ver al Comité de
Desarrollo Regional para las Zonas Mineras en Sonora. Sobre todo las
comunidades y municipios que participan de este Fondo, pues según define el
Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones de los Lineamiento[5]
tiene facultades que pueden favorecer profundamente el desarrollo integral de municipios
y comunidades. Entre ellas están las de aprobar la aplicación del Recurso
etiquetado como inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo,
la construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, centros
públicos urbanos, obas de pavimentación y de mantenimiento de calles y caminos
locales, alumbrado público sustentable, servicios públicos sobre la base de la
eficiencia energética y energías renovables.
Tambien en obra de infraestructura para la protección ambiental como
rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y
mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos
urbanos, mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo y suministro de
agua potable. Se consideran obras que preserven áreas naturales, obras que
afecten de manera positiva la movilidad urbana, transporte público respetuoso
con el ambiente y de bajas emisión de carbono.
Los estados y Municipios que tengan participación en el Fondo, adquieren carácter
de instancias ejecutoras respecto a los Proyectos de Inversión Física (PIF) que
hayan propuesto y sean aprobados por el Comité, lo que significa que es atribución
de los municipios presentar a la Dirección General del Fondo los PIF con la justificación de los
impactos arriba indicados. Son los municipios los que tienen la facultad de
priorizar los PIF y acceder a los recursos de aquel una vez cumplidos los
requisitos, así como solicitar las ministraciones y cumplir lo estipulado en la
normatividad inherente.
Sonora, al igual que las demás entidades federativas participantes, cuenta
con un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras. Para el
año 2017 se aprobaron 14 proyectos de inversión en infraestructura que
representan 212 millones de pesos en
proyectos aprobados para los municipios de Nacozari de García, Cananea y para
el gobierno del Estado en obras de pavimentación, modernización y rehabilitación
de espacios públicos y carreteras. A esto se
le suma la cantidad que se está ejerciendo de los años anteriores.
El Fondo es una vía de obtención de recursos relativamente nueva,
de enorme impacto en las comunidades y municipios. La opacidad, la falta de
transparencia, la toma de decisiones unilaterales de un presidente municipal y/o
un grupo de personas sin que medie una normativa específica en lo local, puede llegar a
corromper el Fondo y convertirlo en una mina personal o de unos cuantos. El
Fondo no es un filón para financiar campañas políticas disfrazadas de labor
gubernamental, ni un instrumento de poder para el toma y daca, entre otras
linduras semejantes.
De ahí que es imprescindible la definición de figuras municipales
colegiadas diversas a las ya establecidas como son los Ayuntamientos y los Comités de
Planeación Municipal (COPLAM). Los primeros tienen funciones específicas que realizar y que comprometieron en su Plan Municipal de Desarrollo acorde a un Presupuesto
de Egresos y Ley de Ingresos. Esto no puede caer al vacío o dejarlo de lado. Existen responsabilidades bien definidas al respecto. Sobre este rubro principalmente deben rendir cuentas a la ciudadanía. Los segundos (Coplam) responden a una normatividad
estatal cuyo imperativo es la coordinación de esfuerzos en materia de
planeación para el desarrollo de Sonora. Pretender hacer del COPLAM un órgano
con responsabilidades mayores a las que establece la Ley de la materia, no es
algo que lleve a buen fin.
El Fondo debe concebirse como un eje transversal que coadyuve al logro de los objetivos y metas pleaneados por las administraciones municipales; los ayuntamientos no deben convertirse en la práctica en un cómodo receptor del Fondo que maneje a modo y en la opacidad este Recurso ni ser el Fondo la capa que cubra las ineficiencias del quehacer que constitucionalmente les toca. Haya o no haya Fondo Minero.
La existencia de un órgano ciudadano será saludable en tanto que sus facultades no solo sean de mero fiscalizador sino que participe como un ente activo en la planeación del Recurso del Fondo Minero que corresponda al municipio. Sus facultades serían de opinión, sugerencia y de consulta en lo local y no vinculantes en tanto la Ley y las normas de la materia no generen estos espacios de participación ciudadana mayormente efectiva.
Por tanto en mi modesta opinión, la conformación de un Comité Ciudadano del Fondo, ajeno -sobra decirlo- a cualquier interés político, conformado por hombres y mujeres pensantes, visionarios y competentes, constituye una oportunidad para hacer las cosas diferentes y bien. ¿Que Ayuntamiento podría oponerse a este apoyo?
Argumentar que la ley no lo prevé, es apostarle a la necedad.
[1]
https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/fondo-minero-para-el-desarrollo-regional-sustentable
[2]
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/107_231216.pdf
[3]
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5361462&fecha=25/09/2014
[4]
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/242809/Reglas_de_Operacion.PDF
[5]
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/242808/Acuerdo_Reforma_a_Lineamientos.pdf