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El nivel de endeudamiento de las entidades
federativas y municipios es tema que debe ocuparnos en forma permanente. La historia relata -en contrario- que es hasta que han concluido las
administraciones públicas cuando la ciudadanía da paso al interés, al conocimiento, al
asombro y en mayor cantidad, a las decepciones por los malos ejercicios
financieros. Las deudas públicas estatales y municipales se han ido heredando sin que ninguna autoridad se
haga responsable de ella y en todo caso se ocupan en hacer énfasis sobre la elevada cartera
vencida recibida al inicio de sus funciones. El siguiente paso ha sido un mayor endeudamiento para estar en capacidad
de atender las necesidades de la población.
El círculo parece no terminar nunca.
Aunado en gran medida a la anacrónica opacidad en las
finanzas públicas, el problema de los altos niveles de endeudamiento tiene su
origen tanto en factores estructurales como en aspectos políticos que
sustancialmente han sido los que definen la contratación de la deuda
pública. La recaudación-ley es medianamente aceptable
en tanto que la deuda pública, si bien es una herramienta útil para financiar proyectos
y planes de interés general, lo cierto es que el abuso, la ineficacia, el
desconocimiento y la falta de una adecuada planeación acarrean problemas económicos en el mediano y largo
plazo. Hoy por hoy el endeudamiento de los
estados y municipios representa el 3.1% del PIB.[1]
Según cifras de la Secretaria de Hacienda
y Crédito Público, el 51% de la deuda municipal está con la banca comercial;
42% con la banca de desarrollo y el restante con sociedades financieras de
objeto limitado y objeto múltiple.
Algo está sucediendo.
Con mucho, cada municipio encierra una historia financiera
que necesariamente impacta tanto a la presente como a las siguientes
administraciones. Cada una con haceres distintos, capacidades diversas, y
formas particulares de administrar la
cosa pública. Los informes de gobierno
relatan las inversiones en obras, infraestructura y cuestiones sociales pero
escasamente brindan resultados que impacten en indicadores para la mejora de la
gestión. La utilización de indicadores como
herramienta indispensable para un
primer diagnóstico del grado de atención/desarrollo de un municipio, permite instrumentar
un plan de mejora con enfoque preciso y por ende, con recursos financieros
debidamente justificados, pero a pesar de sus bondades, la reticencia
gubernamental principalmente de los municipios sigue en pie aunque no por mucho
tiempo ya que la ley en comento exige
que todo plan de desarrollo estatal y municipal se base en objetivos,
estrategias e indicadores de desempeño que sean cuantificables y medibles. Quien esto escribe tiene años pugnando porque
así sea y en diversos foros hemos establecido la pertinencia de hacerlo.
Por eso y más se recibe con sumo beneplácito la Ley
de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios,
promulgada el pasado 27 de abril por el Presidente Enrique Peña Nieto. Esta nueva norma brinda mucha tarea a las administraciones
gubernamentales quienes obligatoriamente deberán asumir nuevos comportamientos porque
establece reglas de disciplina hacendaria y financieras que van en pos de
gobiernos responsables, transparentes, eficaces y eficientes en el manejo de
sus recursos.
Entre otras cosas, de manera novedosa se establece el
Sistema de Alertas que a partir del mes de abril de 2017 estará monitoreando
los riesgos de endeudamientos en tres niveles: sostenible, en observación y
elevado, con restricciones y candados muy específicos para evitar el sobre
endeudamiento, obligando además a suscribir convenios de responsabilidad
hacendaria. Se regula la contratación
de deuda y obligaciones al menor coste financiero con obligación de publicar en
portal oficial la contratación de deuda -entre otros aspectos- así como
definir y publicar con claridad y precision los beneficios que se
alcanzarán con la deuda contraída.
La novel ley define la existencia del Registro
Público Único para inscribir y transparentar los financiamientos y obligaciones;
tratándose de deuda a corto plazo, ésta se deberá pagar antes de tres meses de finalizar la administración en turno en tanto se prohíbe la contratación de
nueva deuda durante el mismo lapso final. Los
pesimistas dirán que el popular y conocido año de hidalgo se reduce a nueve meses.
En el caso de las iniciativas de Ley de Ingresos y
proyectos de Presupuesto de Egreso que anualmente deben presentarse ante los
congresos locales (para su aprobación se requerirán las 2/3 partes del total
presentes) existe obligación de cumplir algunos requisitos como es el estar basados en el plan de desarrollo estatal y federal, establecimiento de indicadores de desempeño –como arriba lo mencionamos- tomar en cuenta los Criterios de Política
Económica de la SHCP a fin de que tenga concordancia con las normas fiscales
relativas a entidades públicas, inclusión de resultados presupuestarios de los últimos
tres años y el del ejercicio fiscal en cuestión, estudio de pensiones de los trabajadores municipales,
proyección de finanzas y otros tantos mas que advierten en suma, que los ayuntamientos dejan de ser entidades recaudatorias domésticas y de recepción de recursos vía estatal o federal para transitar hacia un modelo gubernamental que responda con
eficacia y eficiencia en resultados medibles que verdaderamente indiquen
consistencia, crecimiento, congruencia, constancia y desarrollo sostenible.