Cosas de Reyna

Bases para entrega-recepción de Ayuntamientos en Sonora y Propuesta Legislativa



Una cuestión que ha ido posicionándose en el lugar que realmente le corresponde es el tema de entrega-recepción de ayuntamientos.  Este rubro estuvo por mucho tiempo dormido e ignorado a conveniencia. Política y administrativa.

Pese que la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora (2001) contempla con cierta puntualidad este proceso,  lo cierto es que tiene varios huecos que hacen tortuoso este evento.  Veamos:

El artículo 41 define por entrega-recepción el proceso a través del cual las autoridades salientes preparan y entregan a las autoridades entrantes todos los bienes, fondos y valores propiedad del Municipio, así como toda aquella documentación que debidamente ordenada, clasificada y certificada, haya sido generada en la administración municipal.

Por su parte el artículo 42 de la misma norma define que seis meses antes de que finalice el periodo de gobierno, el Ayuntamiento saliente deberá acordar las bases mediante las cuales los titulares de las dependencias y entidades de la administración municipal, harán entrega de los asuntos de su competencia así como de los recursos humanos, materiales y financieros que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales. Según el calendario, debió ser en el mes de febrero cuando se expidieron las tales bases.

Es vox populi que las actuales administraciones municipales están postergando lo posible e imposible este proceso bajo el escudo de que la LGAM establece  como límite máximo un mes (16 de agosto) para dar paso a esta etapa.  Sin duda esta situación es un tema que deberá regular el próximo legislador estatal bajo reforma a la ley en comento pues no es posible que en treinta días se pueda ni siquiera recibir materialmente el cúmulo de asuntos que derivan de cada una de las dependencias municipales.  Por otra parte, no existe sanción alguna para aquel ayuntamiento que no expida las bases en cuestión, de tal forma que por omisión se va generando un vacío en torno al proceso de entrega-recepción.  Sería conveniente que el legislador reformara la LGAM en este tema en dos sentidos:
  1. Que se impusieran sanciones económicas para aquel ayuntamiento que no estableciera dentro del término las bases de entrega aquí señaladas. 
  2. Que dichas bases se publicaran en el Boletín Oficial del Estado.
  3. Que la comisión de recepción se integrara a la comisión de entrega desde el momento mismo en que el nuevo ayuntamiento recibiera su constancia de mayoría expedida por el órgano electoral correspondiente.  
En el caso del ayuntamiento saliente, el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental es la unidad responsable de coordinar las acciones de planeación, organización, integración y documentación necesarias para la entrega-recepción.  Es decir, deberá estar trabajando bajo las bases dictadas por el Ayuntamiento desde febrero de 2015. Incluso la ley preve que de ser necesario, este Órgano podrá adoptar medidas pertinentes y necesarias para cumplir con las bases dictadas por el ayuntamiento. Cabe precisar que el proceso de entrega puede iniciar desde febrero mismo  -en buena lid y con el ánimo de ser cumplidos- pues no existe impedimento legal para así hacerlo. 

La LGAM establece también que con el propósito de facilitar el proceso de entrega-recepción, los titulares de las dependencias y entidades municipales deberán mantener ordenados y permanentemente actualizados sus informes, registros, controles y demás documentación relativa a su competencia así como recursos humanos, materiales y financieros de que dispone para el ejercicio sus funciones.  

Como vemos, es amplísima la tarea que tienen a cuestas tanto los entrantes como salientes.  La existencia legal y obligatoria de una comisión mixta integrada por funcionarios salientes y entrantes bajo la coordinación del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, trabajando bajo las bases que haya dictado el ayuntamiento es lo que dará pauta a una buena, mala o regular entrega-recepción con las consecuencias que ello implica. 

Preocupación sería que no existieran las bases de entrega que refiere el numeral 42 porque este es el instrumento primordial, necesario y obligatorio por ser  el que brinda la pauta a las justificaciones legales y administrativas que así se estimaran,  porque no imagino a un ayuntamiento entrante argumentando que no recibió conforme.. ¿a qué? Y los salientes... sobre qué?    A los unos y a los otros conviene la existencia de las citadas bases.  A los unos para que justificadamente exijan, promuevan y/o demanden lo que así consideren y a los otros para que entreguen con solidez y certeza.  A nosotros como ciudadanos nos brindará confianza que así sea. Respecto a los unos y a los otros.

Si bien las bases de entrega no garantizan al cien por ciento la recepción debida del estado que guardan las cosas, los bienes y los recursos financieros y humanos, ni son tampoco la panacea  que asegura buenas entregas, es  impostergable que las próximas administraciones exijan este documento y se cumpla lo ahí establecido.

Habría que empezar por eso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario