Conviene revisar tanto la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIP) como la también nueva Ley General de Partidos Políticos (LGPP)[1], ambas del 23 de mayo de 2014. Seguramente nos encontraremos con algunas cuestiones que sin ser novedades, sí resultan ser de nuestro ser de interés.
Los
dos documentos abordan el tema de la coalición como derecho de los partidos
políticos dentro de los procesos electorales. Coalición entendida como una
forma de participación electoral de dos
o más partidos políticos que se unen previo convenido debidamente registrado
ante el Instituto Nacional Electoral.
Es posible una coalición total donde los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local a la totalidad de sus candidatos bajo una plataforma electoral. Pero, si se coaligan para las elecciones de senadores o diputados, entonces tienen que hacerlo para la elección de Presidente. Si se coaligan para elección de diputados locales, entonces deberán hacerlo para la elección de Gobernador.
Es posible una coalición total donde los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local a la totalidad de sus candidatos bajo una plataforma electoral. Pero, si se coaligan para las elecciones de senadores o diputados, entonces tienen que hacerlo para la elección de Presidente. Si se coaligan para elección de diputados locales, entonces deberán hacerlo para la elección de Gobernador.
La
coalición parcial es –en cambio- cuando
en un mismo proceso federal (al menos el 50%) los candidatos a cargos de
elección popular lo sean bajo una misma plataforma electoral. La coalición
flexible es cuando se postula al menos a
un 25% de los candidatos.
Tanto
la LGIPE como la LGPP establecen en su articulado una serie de requisitos,
obligaciones, tiempos, formas y procedimientos para los partidos políticos que
pretendan coaligarse. Se señalan topes
de gasto de campaña, acceso a radio y televisión, propaganda electoral, entre
otros.
Pero veamos la coalición
de gobierno, que de suyo es aún más interesante.
A
raíz de las últimas elecciones federales donde el margen de resultados ha sido muy cerrado y considerando
que la representación legislativa es también muy similar entre los partidos
políticos, se ha provocado que la polarización política sea materialmente la
que gobierne. Las fragmentaciones
partidistas y partidarias han provocado –con mucho- inestabilidad social y
precario rendimiento en cuestiones gubernamentales. El caso es que hasta ahora
las coaliciones electorales solo han servido para garantizar un mínimo para
continuar siendo partido y acaso para colocar a uno u otro funcionario nunca en
puestos de primer nivel.
Uno
de los aspectos relevantes de la reforma política, es transitar de una
coalición electoral a una coalición de gobierno: coalición para gobernar con el
objetivo –se dice- de llegar a acuerdos político-gubernamentales de relevancia con
los diversos partidos políticos. Veamos:
El
artículo 89 de la Constitución Política Mexicana en su nueva fracción XVII
establece que el Presidente de la República tiene facultades para:
En cualquier momento,
optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos
representados en el Congreso de la Unión.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y
el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los
miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las
causas de la disolución del gobierno de coalición.
Así, la reforma política presenta alcances insospechados. Se argumenta que la reforma antes dicha es
con el fin de fortalecer al Estado Mexicano.
La pluralidad de partidos políticos y el acceso a cargos de elección
popular –por diversas vías- han disminuido
notablemente la capacidad para obtener mayoría en las cámaras de senadores y
diputados. Lo anterior derivó en una parálisis legislativa que con mucho, impidió
avanzar en la construcción de una plataforma jurídica que diera sustento a los
grandes cambios que requiere la Nación.
Con esta reforma, a la coalición electoral se le
suma la coalición de gobierno donde el Ejecutivo, si así lo considera y
previo convenio entre uno o más partidos políticos –adicionales
a aquel que está en el poder- puede, con
aprobación del Senado, optar por un gobierno de coalición. Finalmente la coalición electoral era un tema
que se diluía con el proceso mismo.
El Presidente
tiene con esta reforma la posibilidad de integrar en su gabinete personas cuyo
origen partidista no sea necesariamente el suyo
y cuyos cargos deberán ser aprobados por el Senado suponiendo que el
Ejecutivo opte en cualquier momento por un gobierno de coalición. Actualmente todos los Secretarios de Estado
son nombrados y/o removidos libremente por el Ejecutivo.
El espíritu de la coalición en términos del artículo
89 fracción XVII de la Carta Magna, es que el Ejecutivo tome acuerdos centrales
de administración pública con otro u
otros partidos políticos que convengan en la coalición y con ello, se dará en los hechos un co-gobierno entre ambos órganos –Ejecutivo y Legislativo- dado
que tendrán los coaligados partidos políticos injerencia (a virtud de la citada
coalición) en la toma de decisiones tanto en uno como en otro de los poderes
del Estado. Quienes impulsaron esta
reforma afirman que no atenta a la División de Poderes y en efecto, formalmente
es así. En los hechos es donde persiste
la duda.
Esperamos que esta reforma sea al menos un avance para transparentar la actividad que
típicamente conocemos como acuerdos en
lo oscurito y pactos tras bambalinas.
Lo cierto es que será hasta que suceda en la
realidad un gobierno de coalición, estaremos en condiciones de juzgar si es o
no esta medida suficiente para evitar el colapso gubernamental derivado de la
parálisis legislativa donde la mayoría simplemente se pierde por la
fragmentación de representaciones políticas.
Confieso que no estoy muy segura de querer vivir
como ciudadana un gobierno de coalición, tras tantos años que tenemos como
mexicanos siendo conejillos de indias de gobiernos de todo tipo.
Habrá que ver.
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