Cosas de Reyna

El camino que lleva de una coalición electoral a una coalición de gobierno. A propósito de la reforma electoral y política.



Conviene revisar tanto la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIP) como la también nueva  Ley General de Partidos Políticos (LGPP)[1], ambas del 23 de mayo de 2014.   Seguramente nos encontraremos con algunas cuestiones que sin ser novedades, sí resultan ser de nuestro ser de interés.

Los dos documentos abordan el tema de la coalición como derecho de los partidos políticos dentro de los procesos electorales. Coalición entendida como una forma de participación electoral  de dos o más partidos políticos que se unen previo convenido debidamente registrado ante el Instituto Nacional Electoral.   

Es posible una coalición total donde los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local a la totalidad de sus candidatos bajo una plataforma electoral.  Pero, si se coaligan para las elecciones de senadores o diputados, entonces tienen que hacerlo para la elección de Presidente.  Si se coaligan para elección de diputados locales, entonces deberán hacerlo para la elección de Gobernador.
La coalición parcial es –en cambio-  cuando en un mismo proceso federal (al menos el 50%) los candidatos a cargos de elección popular lo sean bajo una misma plataforma electoral. La coalición flexible  es cuando se postula al menos a un 25% de los candidatos.
Tanto la LGIPE como la LGPP establecen en su articulado una serie de requisitos, obligaciones, tiempos, formas y procedimientos para los partidos políticos que pretendan coaligarse.  Se señalan topes de gasto de campaña, acceso a radio y televisión, propaganda electoral, entre otros.
Pero veamos la coalición de gobierno, que de suyo es aún más interesante.
A raíz de las últimas elecciones federales donde el margen de  resultados ha sido muy cerrado y considerando que la representación legislativa es también muy similar entre los partidos políticos, se ha provocado que la polarización política sea materialmente la que gobierne.  Las fragmentaciones partidistas y partidarias han provocado –con mucho- inestabilidad social y precario rendimiento en cuestiones gubernamentales. El caso es que hasta ahora las coaliciones electorales solo han servido para garantizar un mínimo para continuar siendo partido y acaso para colocar a uno u otro funcionario nunca en puestos de primer nivel.
Uno de los aspectos relevantes de la reforma política, es transitar de una coalición electoral a una coalición de gobierno: coalición para gobernar con el objetivo –se dice- de llegar a acuerdos político-gubernamentales de relevancia con los diversos partidos políticos.  Veamos:
El artículo 89 de la Constitución Política Mexicana en su nueva fracción XVII establece que el Presidente de la República tiene facultades para:
En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.  
 
Así, la reforma política presenta alcances insospechados.  Se argumenta que la reforma antes dicha es con el fin de fortalecer al Estado Mexicano.  La pluralidad de partidos políticos y el acceso a cargos de elección popular –por diversas vías-  han disminuido notablemente la capacidad para obtener mayoría en las cámaras de senadores y diputados.   Lo anterior derivó  en una  parálisis legislativa que con mucho, impidió avanzar en la construcción de una plataforma jurídica que diera sustento a los grandes cambios que requiere la Nación. 
Con esta reforma, a la coalición electoral se le suma la coalición de gobierno donde el Ejecutivo, si así lo considera y previo  convenio  entre uno o más partidos políticos –adicionales a aquel que está en el poder-  puede, con aprobación del Senado, optar por un gobierno de coalición.  Finalmente la coalición electoral era un tema que se diluía con el proceso mismo.
El Presidente tiene con esta reforma la posibilidad de integrar en su gabinete personas cuyo origen partidista no sea necesariamente el suyo  y cuyos cargos deberán ser aprobados por el Senado suponiendo que el Ejecutivo opte en cualquier momento por un gobierno de coalición.  Actualmente todos los Secretarios de Estado son nombrados y/o removidos libremente por el Ejecutivo.
El espíritu de la coalición en términos del artículo 89 fracción XVII de la Carta Magna, es que el Ejecutivo tome acuerdos centrales de administración pública  con otro u otros partidos políticos que convengan en la coalición  y con ello, se dará en los hechos un co-gobierno  entre  ambos órganos –Ejecutivo y Legislativo- dado que tendrán los coaligados partidos políticos injerencia (a virtud de la citada coalición) en la toma de decisiones tanto en uno como en otro de los poderes del Estado.   Quienes impulsaron esta reforma afirman que no atenta a la División de Poderes y en efecto, formalmente es así.  En los hechos es donde persiste la duda.
Esperamos que esta reforma sea al menos  un avance  para transparentar la actividad que típicamente conocemos como  acuerdos en lo oscurito y  pactos tras bambalinas. 
Lo cierto es que será hasta que suceda en la realidad un gobierno de coalición, estaremos en condiciones de juzgar si es o no esta medida suficiente para evitar el colapso gubernamental derivado de la parálisis legislativa donde la mayoría simplemente se pierde por la fragmentación de representaciones políticas.
Confieso que no estoy muy segura de querer vivir como ciudadana un gobierno de coalición, tras tantos años que tenemos como mexicanos siendo conejillos de indias de gobiernos de todo tipo.
Habrá que ver.






[1] Consultar: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

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