Cosas de Reyna

Reelecciones municipales en Sonora. Faltas administrativas cometidas por servidores públicos. segunda y última parte

Imagen tomada de Google.com

Apenas en la columna anterior se hizo referencia al marco legal de las elecciones y reelecciones en Sonora. Toca hoy abordar la parte de infracciones cometidas en ejercicio de las actividades de los servidores públicos y sus sanciones, entendiendo como servidor público a toda persona que preste un cargo, empleo o comisión, sea funcionario o empleado.

No podemos hablar de elecciones y/o reelecciones si no abordamos el tema de la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas de Sonora (2017) que deriva de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (2016) decretada por el Congreso de la Unión y sancionada por el presidente de la República. Una de las finalidades de esta nueva norma es el contribuir a la eliminación de actos de los servidores públicos y de los particulares que vulneren o pongan en duda el quehacer público, que debe ser apegado a la legalidad, imparcialidad, certeza, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. 

En esta ley de reciente creación y la correlativa de Sonora, se atrajeron figuras del Código Penal a manera de infracciones administrativas. De ahí la relevancia de comentar someramente algunas figuras de esta norma. De las figuras que establece el Código Penal de Sonora, por la extensión del tema, se atenderá en diversa columna. En suma, un servidor público puede ser procesado hoy en día, tanto por la vía administrativa -de forma más precisa-  como la penal. Para lo primero existe una Fiscalía especializada en delitos electorales, así como el Tribunal de Justicia Administrativa y para los segundos, la Fiscalía Estatal y los jueces y magistrados del Poder Judicial.

Dado el tema, los ejemplos y referencias serán en torno a cuestiones electorales y/o de reelecciones municipales, en el entendido que las leyes que se mencionan aplican en todo momento para todo servidor público municipal o estatal. Sin embargo, en tiempos electorales, las disputas por alcanzar cargos de elección popular incrementan el riesgo de cometer tropelías, y actos u omisiones fuera de la ley que amenazan fuertemente a la democracia. De ahí el interés por abundar sobre el particular.

La Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas de Sonora prevé dos tipos de faltas, las no graves y las graves. Mencionaremos algunas de ellas:

De las no graves, destaca el hecho de que todo servidor público, sea empleado o funcionario estatal o municipal está obligado a denunciar actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas. La denuncia debe contener datos o indicios que permitan advertir una presunta responsabilidad. Ejemplo: Si un servidor público (empleado, secretaria, conserje, director, etcétera) advierte que la orden emitida por su superior es contrario a las funciones que éste tiene encomendadas, que se le solicite realizar llamadas telefónicas o personales para promover el voto a favor de un candidato, que se le asigne participar elaborando oficios o cualquier cosa relativa a la elección o reelección, debe negarse e incluso denunciarlo, so pena de ser partícipe del ilícito que se le solicita.

Las sanciones para faltas no graves van desde amonestación hasta inhabilitación temporal para desempeñar cargo o comisión en el servicio público.

De las causas graves, se relatarán algunas: 
Cohecho. Lo comete el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público. Ejemplo: Aquellos servidores públicos que pretendiendo reelegirse, se beneficien en dinero, valores, bienes muebles o inmuebles, entre otros. Una situación común es que dicho funcionario exija, acepte u obtenga o pretenda el uso de un inmueble ajeno para ser utilizado como comité o casa de campaña, o bien vehículos, equipo de cómputo, telefonía, etcétera. En caso de que sea a través de renta, ésta debe ser la usual en el mercado, es decir, no a precio irrisorio, lo cual también sería cohecho.  Conducta para demostrar: Que la conducta sea en ejercicio de sus funciones como servidor público, exigiendo, aceptando, obteniendo o pretendiendo obtener determinado beneficio.

Peculado. Lo comete el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para su cónyuge, concubino, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico. Ejemplo: Que el servidor público (en este caso, el que pretende reelegirse) autorice el uso de equipo de cómputo municipal, que asigne personal del ayuntamiento a su cargo a realizar labores de campaña, que destine equipo de sonido a la promoción e imagen pública sea de él o ella misma, o de los parientes que aquí se señalan. Conducta por demostrar: Que el servidor público haya solicitado o realizado actos para el uso o apropiación de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros ilícitamente.

Desvío de recursos públicos: El servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos y financieros, de forma ilícita. Ejemplo: Pueden aplicar los mismos ejemplos arriba ilustrados, con la salvedad de que en este caso no son para él o para sus parientes, pero realizó una conducta antijurídica. Conducta por demostrar: La desviación de recursos públicos. 

Utilización indebida de información. Lo comete el servidor público que adquiera para sí o para su cónyuge, concubino, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieran incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener ventaja o beneficio privado como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento. Ejemplo: Todo ayuntamiento, en ejercicio de sus funciones maneja diverso tipo de información y una de ella es aquella privilegiada, la que no es de dominio público y que por lo mismo pude sesgar indebidamente en beneficio propio o ajeno con motivo de las elecciones o reelecciones. Listas de personas, domicilios, edades, cantidad de personas por casa habitación, en fin, información valiosa no disponible al público en general. Conducta por demostrar: Que haya habido mejora en las condiciones del servidor público, ventaja o beneficio a través del uso indebido de información.

Abuso de funciones o atribuciones. El servidor publico que ejerza funciones no conferidas para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios para generase un beneficio o a otras personas o para causar perjuicio a alguna persona. Ejemplo: Utilizar su autoridad para exigir hacer o no hacer algo relacionado con campañas electorales o de reelección. Solicitar a sus subordinados promover el voto para sí o para otros, inducir a los empleados a acudir a mítines, reuniones, etcétera. Conducta por demostrar: La realización de funciones que no tiene conferidas en su cargo.

Las sanciones por faltas graves van desde suspensión del empleo, cargo o comisión, hasta sanción económica y/o inhabilitación temporal para desempeñar cargos o comisiones en el servicio público.

Sin duda estas elecciones del 2021 serán inéditas no solo por esta nueva ley y el entramado jurídico que significa sino porque por vez primera serán posibles las reelecciones municipales y de diputados locales.

El punto es, como mencionamos en la primera parte de este tema publicado en columna anterior, quién y cómo se darán los contrapesos para que las autoridades no actúen de forma arbitraria, máxime que la sociedad civil no se encuentra organizada aparte de la constitucional que son los ayuntamientos. Los partidos políticos poco o nada realizan y más bien se concentran en denostar a la parte contraria en un círculo insano que sobradamente conocemos durante el período electoral.

Existe si, un organismo de Transparencia, la rendición de cuentas, auditorías y demás, pero como se habrá advertido con la reseña de cada infracción aquí señalada, se precisa una verdadera participación ciudadana interesada en el quehacer público, que exija, que no sea simple depositario de informes públicos, sino que además cuestione, revise, analice y fomente la práctica del interés comunitario. 



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