Cosas de Reyna

Otros vientos para el endeudamiento municipal

Foto tomada de Google.com
El nivel de endeudamiento de las entidades federativas y municipios es tema que debe ocuparnos en forma permanente.   La historia relata -en contrario-  que es hasta que han concluido las administraciones públicas cuando la ciudadanía  da paso al interés, al conocimiento, al asombro y en mayor cantidad, a las decepciones por los malos ejercicios financieros. Las deudas públicas estatales y municipales se han ido heredando sin que ninguna autoridad se haga responsable de ella y en todo caso se  ocupan en hacer énfasis sobre la elevada cartera vencida recibida al inicio de sus funciones.  El siguiente paso ha sido  un mayor endeudamiento para estar en capacidad de atender las necesidades de la población.  El círculo parece no terminar nunca.

Aunado en gran medida a la anacrónica opacidad en las finanzas públicas, el problema de los altos niveles de endeudamiento tiene su origen tanto en factores estructurales como en aspectos políticos que sustancialmente han sido los que definen la contratación de la deuda pública.    La recaudación-ley es medianamente aceptable en tanto que la deuda pública, si bien es una herramienta útil para financiar proyectos y planes de interés general, lo cierto es que el abuso, la ineficacia, el desconocimiento y la falta de una adecuada planeación acarrean  problemas económicos en el mediano y largo plazo.  Hoy por hoy el endeudamiento de los estados y municipios representa el 3.1% del PIB.[1] Según cifras de la  Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el 51% de la deuda municipal está con la banca comercial; 42% con la banca de desarrollo y el restante con sociedades financieras de objeto limitado y objeto múltiple.

Algo está sucediendo.
Con mucho, cada municipio encierra una historia financiera que necesariamente impacta tanto a la presente como a las siguientes administraciones.  Cada una con  haceres distintos, capacidades diversas, y formas particulares  de administrar la cosa pública.   Los informes de gobierno relatan las inversiones en obras, infraestructura y cuestiones sociales pero escasamente brindan resultados que impacten en indicadores para la mejora de la gestión.  La utilización de indicadores como  herramienta indispensable para un primer diagnóstico del grado de atención/desarrollo de un municipio, permite instrumentar un plan de mejora con enfoque preciso y por ende, con recursos financieros debidamente justificados,  pero a pesar de sus bondades, la reticencia gubernamental principalmente de los municipios sigue en pie aunque no por mucho tiempo ya que la ley en comento  exige que todo plan de desarrollo estatal y municipal se base en objetivos, estrategias e indicadores de desempeño que sean cuantificables y medibles.  Quien esto escribe tiene años pugnando porque así sea y en diversos foros hemos establecido la pertinencia de hacerlo.

Por eso y más se recibe con sumo beneplácito la Ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, promulgada el pasado 27 de abril por el Presidente Enrique Peña Nieto.  Esta nueva norma brinda mucha tarea a las administraciones gubernamentales quienes obligatoriamente  deberán asumir nuevos comportamientos porque establece reglas de disciplina hacendaria y financieras que van en pos de gobiernos responsables, transparentes, eficaces y eficientes en el manejo de sus recursos.

Entre otras cosas, de manera novedosa se establece el Sistema de Alertas que a partir del mes de abril de 2017 estará monitoreando los riesgos de endeudamientos en tres niveles: sostenible, en observación y elevado, con restricciones y candados muy específicos para evitar el sobre endeudamiento, obligando además a suscribir convenios de responsabilidad hacendaria.   Se regula la contratación de deuda y obligaciones al menor coste financiero con obligación de publicar en portal oficial la contratación de deuda -entre otros aspectos- así como  definir y publicar con claridad y precision los beneficios que se alcanzarán con la deuda contraída.

La novel ley define la existencia del Registro Público Único para inscribir y transparentar los financiamientos y obligaciones; tratándose de deuda a corto plazo, ésta se deberá pagar antes de tres meses  de finalizar la administración en turno en tanto se prohíbe la contratación de nueva deuda durante el mismo lapso final.   Los pesimistas dirán que el popular y conocido año de hidalgo se reduce a nueve meses.

En el caso de las iniciativas de Ley de Ingresos y proyectos de Presupuesto de Egreso que anualmente deben presentarse ante los congresos locales (para su aprobación se requerirán las 2/3 partes del total presentes)  existe obligación de  cumplir algunos requisitos como es el estar basados en el plan de desarrollo estatal y federal,  establecimiento de indicadores  de desempeño –como arriba lo mencionamos-  tomar en cuenta los Criterios de Política Económica de la SHCP a fin de que tenga concordancia con las normas fiscales relativas a entidades públicas, inclusión  de resultados presupuestarios de los últimos tres años y el del ejercicio fiscal en cuestión,  estudio de pensiones de los trabajadores municipales, proyección de finanzas y otros tantos mas que advierten en suma, que los  ayuntamientos  dejan de ser  entidades  recaudatorias domésticas y de recepción de recursos vía estatal o federal  para transitar hacia un modelo gubernamental que responda con eficacia y eficiencia en resultados medibles que verdaderamente indiquen consistencia, crecimiento, congruencia, constancia y desarrollo sostenible.





[1] http://www.gob.mx/shcp/articulos/

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